«Libertad Condicional en Lugar» Una nueva política de inmigración para las familias de militares por USCIS

Por:
Coleman Jackson, PC
Firma de Abogados de Inmigración, Litigación e Impuestos
Sitio Web de la Firma: http://www.cjacksonlaw.com/sp/index.html

Julio 01, 2016

Libertad Condicional en Lugar

«Libertad Condicional en Lugar» podría ser un paso hacia una reforma migratoria. El 15 de Noviembre de 2013, la administración de Obama dio a conocer un nuevo memorando de política de inmigración acerca de la libertad condicional para cónyuges, niños y padres de miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los miembros de la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista (incluyendo la Guardia Nacional) o ex miembros que anteriormente sirvieron en la Fuerzas Armadas o la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista de Estados Unidos (Veteranos) .

Bajo el Acta de Inmigración y Nacionalidad sección 222(a) (6) (A) (i) la nueva política de USCIS permite «Libertad Condicional en Lugar» (PIP) a inmigrantes indocumentados cónyuges, niños y padres de miembros militares, reservistas y veteranos. Ellos pueden permanecer legamente en Estados Unidos y pueden aplicar para la residencia por medio de ajuste de estatus durante la aplicación de libertad condicional.

Y una vez la libertad condicional es concedida son elegibles para aplicar por el Documento de Autorización de Trabajo (EAD, por sus siglas en Ingles) para trabajar en Estados Unidos y pueden viajar fuera del país por razones legitimas de negocios o personales.

Los Documentos Requeridos para Pedir Libertad Condicional en Lugar:

  1. Completar Forma I-131, Aplicación para Documento de Viaje.
  2. Evidencia de la relación familiar.
  3. Evidencia que el miembro de la familia del extranjero es un miembro activo de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, individuo en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista o un individuo que anteriormente sirvió en las Fuerzas Armadas o la Reserva Seleccionada o la Reserva Lista, como una fotocopia del frente y parte posterior de la tarjeta militar del miembro (DD Forma 1173).
  4. Dos fotos idénticas, a color, estilo pasaporte.
  5. Evidencia de cualquier factor discrecional adicional que sea favorable que el solicitante quiera que el gobierno considere.

Este blog está escrito únicamente para informar y con fines educativos.  No es para dar consejo legal y no crea una relación de abogado y cliente. Usted debe consultar con un abogado cualquier asunto en particular referente a sus  hechos y circunstancias específicas.

COLEMAN JACKSON, P.C.

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