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Reporte de Cuentas Bancarias Extranjeras (FBAR)


Ocultarse puede retrasar la detección, pero no es la realidad.

—© Coleman L. Jackson, Abogado Principal | Coleman Jackson, P.C.

Abogados de FBAR en Dallas, TX

Las personas de EE. UU., que incluyen a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, fideicomisos, patrimonios y entidades domésticas que tienen interés en cuentas financieras extranjeras y cumplen con el umbral de reporte, están obligadas por la ley tributaria federal de EE. UU. (Título 26 del Código de EE. UU.) y la Bank Secrecy Act (Título 31 del Código de EE. UU.) a reportar anualmente esas cuentas a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) utilizando el Formulario 114 (FBAR).

El FBAR no es un formulario de impuestos y no goza de las protecciones de privacidad de una declaración de impuestos bajo 26 U.S.C. §6103. Esto significa que el FBAR puede compartirse con otras agencias de aplicación de la ley nacionales y extranjeras.

¿Quién Debe Presentar un FBAR?

Una persona estadounidense debe presentar un FBAR si:

  • Tiene firma u otra autoridad sobre una cuenta financiera extranjera, lo que significa que puede controlar las transacciones o disposiciones de los activos, incluso si no es propietaria de los fondos.
  • Es el titular registrado o posee el título legal de una cuenta financiera extranjera, ya sea para su propio beneficio o el de otra persona.
  • Tiene un interés financiero en una cuenta mantenida por otra persona (por ejemplo, si la cuenta está a nombre de un agente, representante, abogado u otra persona que actúe en su nombre).

Tipos de Activos Extranjeros que Deben Reportarse

  • Depósitos financieros y cuentas de custodia mantenidas en un país extranjero
  • Cuentas financieras en una sucursal extranjera de una institución financiera estadounidense
    Acciones o valores extranjeros mantenidos en una cuenta financiera en una institución extranjera
  • Fondos mutuos extranjeros
  • Intereses indirectos en activos financieros extranjeros a través de una entidad del 50% o más
  • Pólizas de seguro de vida y anualidades emitidas por instituciones extranjeras
  • Activos de fideicomisos otorgantes o instrumentos emitidos por instituciones extranjeras

Cualquier persona con propiedad, interés legal en el título o autoridad de firma sobre estas cuentas puede tener obligaciones de reporte FBAR.

Por Qué es Importante un Reporte Oportuno y Exacto

Las sanciones por no reportar cuentas bancarias y financieras extranjeras se dividen en dos categorías:

Falta No Intencional

Multas civiles de hasta $10,000 por FBAR (no por cuenta) por omisiones involuntarias

Falta Intencional

Definida por la Corte Suprema de EE. UU. como violaciones deliberadas y conducta temeraria, que pueden establecerse cuando:

  • La persona debió haber sabido claramente sobre su obligación de reporte
  • Existía un grave riesgo de que no se presentara un FBAR correcto; y
    La persona pudo haber verificado fácilmente el reporte adecuado

La sanción por falta intencional de presentar un FBAR es el mayor entre $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta en el momento de la violación. También existe la posibilidad de procesamiento penal por violaciones intencionales.

Por Qué Elegir a Coleman Jackson, P.C. para Representación en FBAR

Como abogados con experiencia en Dallas, asesoramos y representamos a personas de EE. UU., incluyendo titulares de Green Card, fideicomisos, patrimonios y otros en todos los aspectos de cumplimiento y aplicación del FBAR. Nuestros servicios incluyen:

  • Revisión de cumplimiento: Asesoría sobre requisitos y plazos de presentación del FBAR
  • Evaluación de violaciones: Determinar si los incumplimientos son no intencionales o intencionales
  • Representación ante FinCEN: Asesoría y defensa en asuntos de reporte y divulgación
    Investigaciones del IRS y FinCEN: Representación en auditorías, consultas o investigaciones
  • Apoyo en litigios: Representación en asuntos civiles o penales relacionados con FBAR en tribunales federales

Obtenga Asistencia Legal Experta en FBAR Hoy

¿Enfrenta problemas de cumplimiento con el FBAR o posibles sanciones? Contacte a los abogados de FBAR e impuestos internacionales en Coleman Jackson, P.C. al (214) 599-0432 para obtener orientación y representación con experiencia.

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